Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 492-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 14

               Monto imponible del impuesto. El impuesto correspondiente a
la enajenación de los bienes mencionados en los numerales 2, 3 y 8 del
artículo 1º será liquidado por los sujetos pasivos sobre su precio de
venta, con exclusión del Impuesto al Valor Agregado.
Ayuda