Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 492-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 15

               Tasas. Las tasas del impuesto correspondiente a la
enajenación de alcoholes de los numerales 2) y 3) serán establecidas en
dichos numerales.

 Fíjase en el 10% la tasa que grava la enajenación de los bienes
mencionados en el numeral 8).
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