MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.
Deducciones. Los sujetos pasivos podrán deducir del monto de sus ventas los importes correspondientes a rescisión del contrato de compraventa, devoluciones de mercaderías, bonificaciones y descuentos, o ajustes posteriores de precios, siempre que tales deducciones se documenten y registren debidamente.Ayuda