Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 492-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 16

               Deducciones. Los sujetos pasivos podrán deducir del monto
de sus ventas los importes correspondientes a rescisión del contrato de
compraventa, devoluciones de mercaderías, bonificaciones y descuentos, o
ajustes posteriores de precios, siempre que tales deducciones se
documenten y registren debidamente.
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