MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.
Tasas. El impuesto resultará de aplicar a los precios fictos las siguientes tasas: a) 60% para tabacos, cigarrillos y cigarros de hoja habanos; b) 42% para cigarros de hoja no habanos; c) 50% para tabaco de frontera.Ayuda