Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 492-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 19

               Bienes importados. Cuando los bienes gravados fueran
introducidos al país por quienes no fueran contribuyentes, el impuesto se
aplicará sobre el precio corriente de mercado en el momento de la
importación. A tal efecto, deberán solicitar a la Dirección General
Impositiva la fijación del precio correspondiente.
Ayuda