Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 492-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 21

               Quienes introduzcan al país nuevas marcas de tabacos,
cigarros y cigarrillos, deberán solicitar a la Dirección General
Impositiva la fijación del precio ficto del producto a efectos de la
liquidación del tributo correspondiente al bimestre en curso a la fecha de
comienzo de su enajenación.

 La Dirección General Impositiva establecerá dicho ficto en base al
probable precio de venta al consumo suministrado por el importador o el de
productos similares de circulación en plaza.
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