Quienes introduzcan al país nuevas marcas de tabacos,
cigarros y cigarrillos, deberán solicitar a la Dirección General
Impositiva la fijación del precio ficto del producto a efectos de la
liquidación del tributo correspondiente al bimestre en curso a la fecha de
comienzo de su enajenación.
La Dirección General Impositiva establecerá dicho ficto en base al
probable precio de venta al consumo suministrado por el importador o el de
productos similares de circulación en plaza.