Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 492-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 23

               Tasa. Fíjase en el 10% la tasa del impuesto para su
aplicación al bien mencionado en el numeral 16 del artículo 1º.
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