Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 492-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 24

               Monto imponible. El impuesto resultará de la aplicación de
la tasa sobre el precio facturado por la venta del bien gravado, excluido
el impuesto que se reglamenta.
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