Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 492-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 25

               Monto imponible del impuesto. El impuesto correspondiente a
los bienes mencionados en el numeral 11) será liquidado sobre el valor del
vehículo fijado en las tablas del Banco de Seguros del Estado vigente al
comienzo de cada semestre comprendido entre el 1º de enero y el 30 de
junio y entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de cada año, salvo que
la Dirección General Impositiva fije valores fictos. Cuando los vehículos
no figuren en las tablas referidas, se estará a la primera tasación que
formule la institución mencionada.

 En el caso de transformación de vehículos el monto imponible estará
constituido por la diferencia entre los valores posterior y anterior a la
transformación de las tablas mencionadas en el inciso anterior.
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