Tasas. Las tasas del impuesto serán:
a) Para automóviles, camionetas rurales y camionetas doble cabina de
carga útil inferior a 1.500 kilos, el 10%;
b) Para los restantes vehículos, el 6%.
Si correspondiera la aplicación de tasas distintas a vehículos
transformados -antes y después de operada- la comparación a que se refiere
el último inciso del inciso anterior se realizará aplicando a cada término
la tasa correspondiente.