MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.
Admisión temporaria. En los casos de vehículos que circulen bajo el régimen de admisión temporaria, no se adeudará el impuesto mientras dure tal permiso. Vencido su término, otorgará el permiso de admisión definitiva, deberá abonarse el impuesto.Ayuda