Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 492-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 30

               Automóviles de diplomáticos. Deberá abonarse el impuesto
por los vehículos importados por personas amparadas por las franquicias
establecidas para diplomáticos así como de contribuyentes que hubieran
afectado los bienes gravados a su uso, en ocasión de su primer
transferencia, salvo que el adquirente gozara de franquicias diplomáticas.
En tales casos, deberá exhibirse un certificado de la Dirección General
Impositiva en el que conste que se abonó el impuesto o que no corresponde
pagarlo.
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