Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 492-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 32

               Autorización. La Comisión de la Industria Automotriz no
autorizará los programas a que se refieren los artículos 16º y siguientes
del decreto 128/970, del 13 de marzo de 1970, sin que las empresas
inscritas en el Registro de Industrias Armadoras de Vehículos Automotores
presenten el certificado establecido en el artículo 21º del Título XII del
Texto Ordenado.
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