MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.
Consolidación. Los contribuyentes del derogado Impuesto a los Artículos Suntuarios que hubieran consolidado el tributo al amparo de lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 12º del decreto 925/974, de 21 de noviembre de 1974, podrán imputar tales anticipos al pago del impuesto que se reglamenta.Ayuda