Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 492-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 33

               Consolidación. Los contribuyentes del derogado Impuesto a
los Artículos Suntuarios que hubieran consolidado el tributo al amparo de
lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 12º del decreto 925/974, de 21
de noviembre de 1974, podrán imputar tales anticipos al pago del impuesto
que se reglamenta.
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