Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 492-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 34

               Remolques. No se hallará gravada la enajenación de
vehículos que normalmente no tengan propulsión propia, como los remolques
y las zorras. A este efecto, en caso de enajenación de semirremolques, el
tributo se aplicará sobre el precio del tractor.
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