MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.
camiones. En el caso de la enajenación o importación de camiones, se tomará en consideración, a los efectos de la determinación del monto imponible, su precios con exclusión de la caja y de volcadora, en caso que tales implementos hubieran sido colocados en el país.Ayuda