Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 492-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 35

               camiones. En el caso de la enajenación o importación de
camiones, se tomará en consideración, a los efectos de la determinación
del monto imponible, su precios con exclusión de la caja y de volcadora,
en caso que tales implementos hubieran sido colocados en el país.
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