Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 492-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 36

               Monto imponible. El impuesto se liquidará sobre el precio
de venta de los bienes gravados, con exclusión del impuesto que se
reglamenta y del Impuesto al Valor Agregado.
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