MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.
Deducciones. Los contribuyentes podrán deducir, del monto de sus ventas, los importes correspondientes a rescisión del contrato de compraventa, devoluciones de mercaderías, bonificaciones y descuentos y ajustes posteriores de precios, siempre que tales deducciones se documenten y registren debidamente.Ayuda