Regeneración. Las ventas de los lubricantes y grasas
obtenidos por proceso de recuperación de los que hayan sido usados y
descartados en el país no tributarán el impuesto, debiendo exhibir en los
envases respectivos rótulos visibles y permanentes con la leyenda
"recuperado".
Los fabricantes deberán registrar en sus libros las entradas de
lubricantes a recuperar, la elaboración y la salida de los productos y
subproductos resultantes.
Se entiende por regeneración o recuperación el proceso que se limita a
eliminar residuos de combustibles y de filtraciones. En caso de realizarse
mezclas o agregados de otras sustancias a los productos reelaborados, los
nuevos productos estarán sujetos al pago del impuesto.
Esta disposición es aplicable solamente para los bienes a que se refiere
el numeral 12).
Cuando se produjeran modificaciones en el monto del impuesto, la cuantía
de los pagos a cuenta será determinada aplicando a las cantidades físicas
de los productos vendidos en los meses que se tomen de base, el impuesto
vigente que corresponda a cada producto. Si las modificaciones se hubieran
producido en el transcurso del mes, la variación se proporcionará a los
días del mes en que rija la modificación.