MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.
Exportaciones. En el caso de exportar bienes gravados, los contribuyentes dejarán constancia de la operación en la declaración jurada del mes en que se hubiera realizado, detallando los bienes exportados. A los efectos del impuesto que se reglamenta, se consideran exportaciones los aprovisionamientos de naves.Ayuda