Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 492-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 4

              Exportaciones. En el caso de exportar bienes gravados, los
contribuyentes dejarán constancia de la operación en la declaración jurada
del mes en que se hubiera realizado, detallando los bienes exportados.
 A los efectos del impuesto que se reglamenta, se consideran exportaciones
los aprovisionamientos de naves.
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