Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 492-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 42

               Monto imponible. El impuesto resultará de la aplicación de
la tasa correspondiente sobre el precio fijado para el consumo de los
bienes gravados, excluido el impuesto que se reglamenta.
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