Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 492-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 43

               Pagos. La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol
y Portland abonará el impuesto de cada mes, previa compensación con los
suministros efectuados el mes anterior. Los demás contribuyentes abonarán
el tributo conforme al régimen general.
Ayuda