Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 492-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 44

               Pagos a cuenta. ANCAP realizará dos pagos a cuenta del
impuesto por una cantidad igual a la mitad del monto del impuesto del
penúltimo mes con deducción de los suministros efectuados al Estado en el
último mes.

 Cuando se produjeran modificaciones en el monto del impuesto, la cuantía
de los pagos a cuenta será determinada aplicando a las cantidades físicas
de los productos vendidos en los meses que se tomen de base, el impuesto
vigente que corresponda a cada producto. Si las modificaciones se hubieran
producido en el transcurso del mes, la variación se proporcionará a los
días del mes en que rija la modificación.
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