La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland deberá incluir en sus declaraciones la totalidad de los productos
gravados que hubieran enajenado, indicando las cantidades exoneradas que
sólo podrán corresponder a los vendidos para ser usados en la aviación
civil, para el consumo de las Fuerzas Armadas y de la Prefectura General
Marítima, así como los productos exportados.