Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 492-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 46

               La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland deberá incluir en sus declaraciones la totalidad de los productos
gravados que hubieran enajenado, indicando las cantidades exoneradas que
sólo podrán corresponder a los vendidos para ser usados en la aviación
civil, para el consumo de las Fuerzas Armadas y de la Prefectura General
Marítima, así como los productos exportados.
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