Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 492-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 48

               Los sujetos pasivos deberán inscribirse en el Registro
Unico de Contribuyentes previamente a la presentación de la fórmula B) en
la respectiva Intendencia Municipal.
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