Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 492-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 49

               Las Intendencias Municipales deberán controlar que los
planos de construcción contengan la constancia de la categorización
correspondiente de acuerdo a lo previsto en el artículo 47º.

 En los casos de inexistencia de categorización o cuando surgiere de ésta
que la construcción es de categoría superior a la IV, la Intendencia
Municipal deberá exigir constancia de inscripción en el Registro Unico de
Contribuyentes de la Dirección General Impositiva.
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