Las Intendencias Municipales deberán controlar que los
planos de construcción contengan la constancia de la categorización
correspondiente de acuerdo a lo previsto en el artículo 47º.
En los casos de inexistencia de categorización o cuando surgiere de ésta
que la construcción es de categoría superior a la IV, la Intendencia
Municipal deberá exigir constancia de inscripción en el Registro Unico de
Contribuyentes de la Dirección General Impositiva.