Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 492-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 5

              Importaciones. El concepto de importaciones es el
establecido en el decreto de normas sustanciadas y formales de los
tributos que recauda la Dirección General Impositiva.

 No se autorizará el despacho de bienes gravados por el impuesto que se
reglamenta sin la constancia de la inscripción del propietario de la
mercadería en el Registro de Contribuyentes, o de que no corresponde el
pago.

 Las constancias de la inscripción o de la exoneración serán obtenidas por
el propietario y se adjuntarán al expediente del despacho.

 La Dirección General Impositiva por medio de sus funcionarios destacados
en la Dirección Nacional de Aduanas, controlará la presente disposición. A
esos efectos, todo despacho deberá ser intervenido por la Dirección
General Impositiva.

 Igual procedimiento de intervención observará la Dirección Nacional de
Correos en lo que se relaciona con encomiendas postales.
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