Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 492-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 50

               El monto imponible del tributo estará constituido por el
costo de construcción, que será el equivalente al total facturado por la
empresa constructora, incluido el acopio de materiales y los pagos
realizados por cuenta del propietario o promotor.

 En los casos en que la obra se realice por el propietario o por el
promotor el monto imponible estará constituido por el costo representado
por pagos o créditos correspondientes a la adquisición de bienes y
servicios afectados directa o indirectamente a la construcción.

 Si coexistiera la actuación de una empresa constructora con suministros
efectuados por el propietario o promotor, cada uno de los mencionados se
constituirá en contribuyente del tributo por su facturación o
contrataciones directas según corresponda.

 Todos los contribuyentes deberán llevar en sus registraciones una cuenta
especialmente identificada, correspondiente a la obra gravada.
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