El monto imponible del tributo estará constituido por el
costo de construcción, que será el equivalente al total facturado por la
empresa constructora, incluido el acopio de materiales y los pagos
realizados por cuenta del propietario o promotor.
En los casos en que la obra se realice por el propietario o por el
promotor el monto imponible estará constituido por el costo representado
por pagos o créditos correspondientes a la adquisición de bienes y
servicios afectados directa o indirectamente a la construcción.
Si coexistiera la actuación de una empresa constructora con suministros
efectuados por el propietario o promotor, cada uno de los mencionados se
constituirá en contribuyente del tributo por su facturación o
contrataciones directas según corresponda.
Todos los contribuyentes deberán llevar en sus registraciones una cuenta
especialmente identificada, correspondiente a la obra gravada.