Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 492-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 51

               La tasa del impuesto para los hechos generadores
comprendidos en el presente capítulo será le 10% y se aplicará sobre el
monto imponible determinado de acuerdo al artículo precedente, o sobre los
valores fictos que establezca la Dirección General Impositiva.
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