MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.
La tasa del impuesto para los hechos generadores comprendidos en el presente capítulo será le 10% y se aplicará sobre el monto imponible determinado de acuerdo al artículo precedente, o sobre los valores fictos que establezca la Dirección General Impositiva.Ayuda