Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 492-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 54

               Las operaciones en moneda extranjera, de permuta,
reajustes, prestaciones accesorias, documentación de operaciones,
infracciones aduaneras y anexos a la declaración jurada, signos y marcas,
concepto de incobrabilidad se regirán por lo dispuesto en el decreto de
normas sustantivas y formales de la Dirección General Impositiva.
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