Las operaciones en moneda extranjera, de permuta,
reajustes, prestaciones accesorias, documentación de operaciones,
infracciones aduaneras y anexos a la declaración jurada, signos y marcas,
concepto de incobrabilidad se regirán por lo dispuesto en el decreto de
normas sustantivas y formales de la Dirección General Impositiva.