Concepto de enajenación. A los efectos de este impuesto se
entenderá por enajenación toda operación que tenga por objeto la entrega
de bienes con transferencia del derecho de propiedad o que de a quien los
recibe la facultad de disponer económicamente de ellos como si fuera su
propietario. El hecho gravado se considerará configurado cuando el
contrato o acto equivalente tenga ejecución mediante la entrega de los
bienes.