Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 492-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 6

              Concepto de enajenación. A los efectos de este impuesto se
entenderá por enajenación toda operación que tenga por objeto la entrega
de bienes con transferencia del derecho de propiedad o que de a quien los
recibe la facultad de disponer económicamente de ellos como si fuera su
propietario. El hecho gravado se considerará configurado cuando el
contrato o acto equivalente tenga ejecución mediante la entrega de los
bienes.
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