Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 492-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 8

              Registración. Los contribuyentes del impuesto por la
enajenación de los bienes mencionados en los numerales 1), 4), 5), 6) y 7)
del artículo 1º del Título VII, deberán detallar la cantidad de envases
enajenados cada marca y clase de bebidas, discriminación por capacidad,
tanto en la documentación de venta como en los libros de contabilidad
certificados en que se registren las enajenaciones.

 Asimismo, se documentarán y registrarán los referidos antecedentes con
respecto a los bienes gravados que los adquirentes hubieran devuelto.

 En base a los totales mensuales de las enajenaciones, menos las
devoluciones, se determinará el monto neto de las enajenaciones de cada
mes.

 El análisis de las cantidades físicas enajenadas podrá ser realizado en
forma extracontable, siempre que su correlación con los libros de
contabilidad aseguren la exactitud del referido análisis y sea de fácil
control.
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