Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 492-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 9

              Monto del impuesto. El impuesto resultará del producto de la
cantidad neta de libros enajenados por el gravamen unitario aplicable.

 En el caso de la enajenación de bebidas concentradas y jarabes para
elaborar cuya venta se halla alcanzada por el tributo, el impuesto deberá
calcularse sobre el precio de venta del fabricante o importador.
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