Fecha de Publicación: 24/04/1987
Página: 329-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

   En el mismo período solicitará:

   a) a la Academia Nacional de Letras y a la Universidad de la 
      República, la que lo comunicará a sus Facultades dependientes, la 
      designación de sus representantes para integrar los jurados de 
      acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la citada ley; y

   b) a la Biblioteca Nacional el cumplimiento de lo dispuesto por el
      artículo 5º de la misma ley.
Ayuda