En el mismo período solicitará:
a) a la Academia Nacional de Letras y a la Universidad de la
República, la que lo comunicará a sus Facultades dependientes, la
designación de sus representantes para integrar los jurados de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la citada ley; y
b) a la Biblioteca Nacional el cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 5º de la misma ley.