Fecha de Publicación: 24/04/1987
Página: 329-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 67/987

Se reglamenta la ley 15.843 que establece los premios a la labor literaria.

Ministerio de Educación y Cultura.

                                       Montevideo, 3 de febrero de 1987. 

   Visto: la ley 15.843 de fecha 8 de diciembre de 1986, por la cual se
establecen los premios a la labor literaria.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4º de la
Constitución de la República,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   El Ministerio de Educación y Cultura hará conocer la realización del
concurso que premiará la labor literaria, en la primera quincena del mes
de noviembre del año cuya producción se juzga, a través de los medios de
comunicación, haciendo saber asimismo, que se pondrá a disposición de los
interesados copia de la ley 15.843, de fecha 8 de diciembre de 1986, y el
presente decreto reglamentario.

Artículo 2

   En el mismo período solicitará:

   a) a la Academia Nacional de Letras y a la Universidad de la 
      República, la que lo comunicará a sus Facultades dependientes, la 
      designación de sus representantes para integrar los jurados de 
      acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la citada ley; y

   b) a la Biblioteca Nacional el cumplimiento de lo dispuesto por el
      artículo 5º de la misma ley.

Artículo 3

   Las inscripciones para participar en el "Gran Premio a la Labor
Intelectual" podrán hacerse personalmente por el propio interesado, por
una institución cultural con personería jurídica o por uno o más miembros
del Tribunal que entienda en el discernimiento de dicho Premio. En los
dos primeros casos, la inscripción se hará en el local y fecha que fije 
el Ministerio de Educación y Cultura, siempre antes del 31 de enero del año siguiente  al trienio que se juzgue y deberá ser acompañado por un
"curriculum vitae" del candidato, en el cual deberán figurar obras
publicadas, con indicación de editorial y fecha de la edición, premios y
distinciones que hubiere recibido, así como todo otro dato que sea útil
para el establecimiento de su trayectoria intelectual. Sin se tratare de
autor fallecido, corresponderá acompañar partida de defunción. En el
tercer caso, el proponente o los proponentes presentarán su candidato en
la primera reunión que realice el Tribunal y fundamentará su propuesta en
la forma que entienda conveniente.

Artículo 4

   El Ministerio de Educación y Cultura hará pública la nómina remitida
por la Biblioteca Nacional en la primera quincena del mes de febrero del
año siguiente al del correspondiente al concurso. Cuando corresponda
otorgar el Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual en la misma
oportunidad se publicará la nómina de los candidatos postulados a dicho
premio.
   La nómina deberá aparecer publicada por una sola vez en el "Diario
Oficial" y por lo menos en otros dos diarios de Montevideo.
   Dentro de los diez días siguientes a la última publicación los
interesados podrán:

a) presentar sus obras inéditas;
b) presentar las obras éditas que no lo hayan sido de oficio;
c) corregir la categoría en que sus obras fueron categorizadas por la
   Biblioteca Nacional, si entienden que la misma es incorrecta; y
d) proceder al retiro de sus obras o de su postulación, en su caso, si no
   quisieran concursar.

Artículo 5

   Si los miembros del Tribunal encargado de discernir el Gran Premio
Nacional a la Labor Intelectual propusieran candidatos a dicho Premio,
deberán acreditar que cuentan con el consentimiento expreso del mismo, a
tales efectos.

Artículo 6

   Los autores que se encuentren en el extranjero o que hubieren 
publicado obras en el extranjero, que pese a no figurar en la nómina 
estén en condiciones de concursar, podrán hacer reserva de sus derechos mediante telegrama colacionado o cualquier medio fehaciente dentro del plazo de diez días a que se refiere el artículo cuarto, debiendo remitir sus obras antes del 15 de julio. A tales efectos podrán recurrir a los servicios de la representación diplomática de la República, en el país donde se encuentren.

Artículo 7

   La pertenencia de las obras al período correspondiente quedará
certificada por el pie de imprenta o, en caso de no existir, por la
constancia que a tal efecto expida la Biblioteca Nacional.

Artículo 8

   Los tribunales elegirán sus delegados para integrar el que otorgará el
Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual mediante votación secreta, en
la primera reunión que celebren, debiéndoseles advertir esta
circunstancia en la convocatoria.

Artículo 9

   La elección de los jurados representantes de los concursantes se hará
de acuerdo con el siguiente mecanismo:

a) El Ministerio de Educación y Cultura habilitará la recepción de
candidaturas dentro de la primera quincena del mes de marzo:

   a.a) cada concursante podrá presentar hasta dos candidatos para la
        categoría correspondiente a su obra. Los candidatos deberán 
        llenar las condiciones establecidas en el artículo 10 de la ley 
        15.843. El concursante deberá presentar detallado "Curriculum 
        vitae" de sus candidatos.

   a.b) la nómina de los candidatos presentados y su "curriculum vitae" 
        serán puestos por el Ministerio de Educación y Cultura a 
        disposición de los concursantes, por el término de cinco días.

  a.c)  cumplidas las anteriores condiciones, el Ministerio de Educación 
        y Cultura llamará a votación secreta, por categorías. Para ser 
        electo, el candidato deberá obtener los dos quintos de votos de 
        su categoría. De no lograrse ese porcentaje, el Ministerio de 
        Educación y Cultura designará uno de los candidatos presentados 
        por los concursantes, optando por el que mejor llene las 
        condiciones establecidas por el citado artículo 10.

Artículo 10

   Los jurados de cada categoría juzgarán y premiarán las obras éditas e
inéditas.

Artículo 11

   El jurado encargado de discernir los premios a la Categoría E) deberá
comunicar al Ministerio de Educación y Cultura, a fin de que notifique el
jurado de la Categoría F), si han resultado desiertas subcategorías de
aquélla, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º
de la ley 15.843.

Artículo 12

   El Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual deberá discernirse
previamente a los Premios Anuales de Literatura.

Artículo 13

   (Disposición Transitoria). Para los concursos correspondientes a los
años 1985 y 1986, que se realizarán en el año 1987, los autores
presentarán por sí sus obras, debiendo el Ministerio de Educación y
Cultura proceder al llamado respectivo en la forma más amplia posible. Si
fuere necesario el Ministerio de Educación y Cultura fijará fechas
sustitutivas de las que fijará en el presente decreto reglamentario y en
los artículos 5º, 11 y 15 de la ley 15.843.

Artículo 14

   Comuníquese. etc.-

SANGUINETTI.- ADELA RETA.
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