Los autores que se encuentren en el extranjero o que hubieren
publicado obras en el extranjero, que pese a no figurar en la nómina
estén en condiciones de concursar, podrán hacer reserva de sus derechos mediante telegrama colacionado o cualquier medio fehaciente dentro del plazo de diez días a que se refiere el artículo cuarto, debiendo remitir sus obras antes del 15 de julio. A tales efectos podrán recurrir a los servicios de la representación diplomática de la República, en el país donde se encuentren.