Fecha de Publicación: 24/04/1987
Página: 329-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

   Los autores que se encuentren en el extranjero o que hubieren 
publicado obras en el extranjero, que pese a no figurar en la nómina 
estén en condiciones de concursar, podrán hacer reserva de sus derechos mediante telegrama colacionado o cualquier medio fehaciente dentro del plazo de diez días a que se refiere el artículo cuarto, debiendo remitir sus obras antes del 15 de julio. A tales efectos podrán recurrir a los servicios de la representación diplomática de la República, en el país donde se encuentren.
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