Fecha de Publicación: 24/04/1987
Página: 329-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 7

   La pertenencia de las obras al período correspondiente quedará
certificada por el pie de imprenta o, en caso de no existir, por la
constancia que a tal efecto expida la Biblioteca Nacional.
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