Fecha de Publicación: 24/04/1987
Página: 329-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 9

   La elección de los jurados representantes de los concursantes se hará
de acuerdo con el siguiente mecanismo:

a) El Ministerio de Educación y Cultura habilitará la recepción de
candidaturas dentro de la primera quincena del mes de marzo:

   a.a) cada concursante podrá presentar hasta dos candidatos para la
        categoría correspondiente a su obra. Los candidatos deberán 
        llenar las condiciones establecidas en el artículo 10 de la ley 
        15.843. El concursante deberá presentar detallado "Curriculum 
        vitae" de sus candidatos.

   a.b) la nómina de los candidatos presentados y su "curriculum vitae" 
        serán puestos por el Ministerio de Educación y Cultura a 
        disposición de los concursantes, por el término de cinco días.

  a.c)  cumplidas las anteriores condiciones, el Ministerio de Educación 
        y Cultura llamará a votación secreta, por categorías. Para ser 
        electo, el candidato deberá obtener los dos quintos de votos de 
        su categoría. De no lograrse ese porcentaje, el Ministerio de 
        Educación y Cultura designará uno de los candidatos presentados 
        por los concursantes, optando por el que mejor llene las 
        condiciones establecidas por el citado artículo 10.
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