Decreto 67/999
Adecúanse la percepción de viáticos para los funcionarios de la
Administración Central.
(401*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 3 de marzo 1999
VISTO: los Decretos Nº 679/991 de 11 de diciembre de 1991 y Nº 136/994 de
6 de abril de 1994 que reglamentan la percepción de viáticos por los
funcionarios públicos de la Administración Central.-
RESULTANDO: que en su aplicación práctica se han constatado algunos
aspectos que dan mérito a la revisión del referido régimen.-
CONSIDERANDO: conveniente proceder a su adecuación, de conformidad con la
política vigente de gestión financiera;
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 14 que para el desempeño
de comisiones de servicio, deban alejarse como mínimo 50 (cincuenta)
kilómetros del lugar habitual de trabajo, dentro del país, tendrán
derecho a percibir un viático general que se comprondrá de un viático de
pernocte destinado a compensar los gastos de alojamiento y un viático de
alimentación destinado a compensar los gastos de manutención, que se
generen mientras permanezcan cumpliendo la comisión encomendada por
resolución del jerarca que corresponda.-
Los viáticos de pernocte y de alimentación se fijan, respectivamente, en
el 50% del viático general.-
SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - JUAN
LUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - GUSTAVO AMEN - SERGIO CHIESA - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
Recibido por D. O. el 9 de Marzo de 1999