Dentro de los 5 (cinco) días hábiles subsiguientes al regreso del
funcionario o de los 10 (diez) días hábiles para el caso que la comisión
haya superado los 30 (treinta) días de duración, aquél deberá:
a) Presentar ante el jerarca respectivo la rendición de cuentas de las
partidas entregadas para gastos de la comisión, acompañada de la
documentación respectiva, (Artículo 7º).-
b) Acreditar el o los traslados respectivos (Artículos 7º y 8º) y el
cumplimiento de las tareas asignadas, lo que se considerará rendición de
cuentas de las partidas entregadas para viáticos.-
c) Reintegrar los fondos que hubiera recibido como anticipo y que
excedieran del monto de las sumas que le correspondiera percibir, según
la duración de la comisión, o en su caso, solicitar los importes a que es
acreedor.-