Fecha de Publicación: 12/03/1999
Página: 896-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 Aquellos casos no comprendidos en el presente reglamento, serán
sustanciados ante el Ministerio respectivo quien lo elevará para su
resolución al Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y
Finanzas.-
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