Fecha de Publicación: 12/03/1999
Página: 896-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 El Poder Ejecutivo fijará las escalas de viáticos las que serán
ajustadas por el Ministerio de Economía y Finanzas en la misma ocasión
que se efectúen las adecuaciones dispuestas por la Ley 16.903, de 31 de
diciembre de 1997.-
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