Fecha de Publicación: 12/03/1999
Página: 896-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 La escala de viáticos fijada en este Decreto no podrá ser modificada por
resolución de los organismos que deben aplicarla, excepto que haya una
decisión expresa del Poder Ejecutivo, según el procedimiento dispuesto en
el artículo 14º, considerándose nulas las que se dicten al respecto.-
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