Fecha de Publicación: 12/03/1999
Página: 896-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 Exhórtase a los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la
Constitución de la República, a los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados del Estado, y a los Gobiernos Departamentales a adoptar
las mismas disposiciones contenidas en el presente Decreto, a fin de
coadyuvar en el esfuerzo de mantenimiento del equilibrio de las cuentas
públicas.-
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