CONSEJO DE MINISTROS
Exhórtase a los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República, a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del Estado, y a los Gobiernos Departamentales a adoptar las mismas disposiciones contenidas en el presente Decreto, a fin de coadyuvar en el esfuerzo de mantenimiento del equilibrio de las cuentas públicas.-Ayuda