Fecha de Publicación: 12/03/1999
Página: 896-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 La asignación de viáticos constituirá en cada caso, el tope máximo de
gastos admitidos y se fijará en base a la siguiente escala:
CATEGO0RIA "A": Para los funcionarios de los Escalafones "P" Personal
Político y "Q" Personal de Particular Confianza, así como para aquellos
funcionarios cuyos cometidos especiales sean determinados en cada caso
por resolución del Poder Ejecutivo, de acuerdo con la naturaleza y
jerarquía de la función a desempeñar.-
CATEGORIA "B": Para los restantes escalafones.-
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