Los funcionarios podrán utilizar vehículo propio en el cumplimiento de
su comisión con la debida autorización previa de sus superiores, otorgada
en atención al interés del servicio, solamente si acreditan estar
asegurados contra todo riesgo y al día con los pagos correspondientes.-
En estos casos, se abonará el gasto efectuado por tal concepto y como
única contraprestación, en función del kilometraje recorrido y en razón
del importe correspondiente a un litro de nafta supercarburante por cada
5 kilómetros recorridos más otro litro de nafta por poner el vehículo,
cada día, a disposición de la Administración. En todos los casos deberá
quedar registrada la marca del cuentakilómetros.-