Fecha de Publicación: 12/03/1999
Página: 896-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 Cuando los funcionarios comisionados deban utilizar locomoción oficial,
los choferes tendrán derecho a percibir el viático que les corresponda de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del presente Decreto.-
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