Para las importaciones procedentes de la República Federativa
del Brasil, regirán las siguientes condiciones:
ciones:
a) Omnibus carrozados
I. Para empresas concesionarias de líneas internacionales,
nacionales y departamentales, con recorridos superiores a 60 kilómetros.
II. Para Agencias de Viajes y Turismo y Agencias de Transporte
Turístico definidas de acuerdo al decreto 252/985 de 25 de junio de 1985.
b) Chasis de ómnibus.
Para empresas concesionarias de líneas internacionales, nacionales,
departamentales, urbanas y suburbanas con recorridos inferiores a 60
kilómetros y otras empresas de transporte no comprendidas en el literal anterior.