Fecha de Publicación: 23/04/1987
Página: 292-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 670/986 

Se amplía el plazo establecido para que las empresas de transporte automotor de pasajeros presenten las solicitudes de importación de 
ómnibus carrozados y chasis de ómnibus.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 15 de octubre de 1986.

   Visto: el decreto 327/986 de 25 de junio de 1986.

   Resultando: I) Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
1º, 2º y 7º del citado decreto las empresas transportistas presentaron
el preventivo de solicitud de certificados de necesidad para importación
de vehículos correspondiente al ejercicio 1986;

   II) Que analizada la situación de las diferentes empresas y la viabilidad de importación emergente de los acuerdos comerciales con 
países fabricantes de vehículos, surgió la necesidad de efectuar ajustes en la tipificación de los certificados de necesidad y en la distribución de los cupos a importar, así como en el plan de renovación de las flotas 
y el destino final de los vehículos a sustituir, todo lo cual implica que se deban efectuar consultas complementarias a las empresas interesadas.

    Considerando: la necesidad de ampliar el plazo previsto en el decreto
1.010/975 de 29 de diciembre de 1975, para consolidar la propuesta de
unidades a importar con vistas a la modernización del parque de vehículos
de transporte,

    El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase para el corriente ejercicio el plazo establecido en el artículo 1º del decreto 1.010/975 de 29 de diciembre de 1975, que se extenderá hasta el 15 de noviembre de 1986, para que las empresas de transporte automotor de pasajeros presenten las solicitudes de 
importación de ómnibus carrozados y chasis de ómnibus (plataformas autoportantes y conjuntos mecánicos de ómnibus urbanos y suburbanos).

Artículo 2

   Las solicitudes deberán acompañarse de un plan de renovación de la respectiva flota, a realizarse en el plazo de cinco años, cuya aprobación será previa al otorgamiento de los certificados que expide la Dirección Nacional de Transporte sobre la procedencia y oportunidad de la importación gestionada. El plan implica para cada empresa la sustitución de una unidad en uso por la que se incorpora, salvo en casos 
excepcionales que autorice la Dirección Nacional de Transporte.

Artículo 3

   Para las importaciones procedentes de la República Federativa
del Brasil, regirán las siguientes condiciones:
ciones:

   a) Omnibus carrozados
   I. Para  empresas concesionarias de líneas internacionales, 
nacionales y departamentales, con recorridos superiores a 60 kilómetros.
   II. Para Agencias de Viajes y Turismo y Agencias de Transporte
Turístico definidas de acuerdo al decreto 252/985 de 25 de junio de 1985.
   b) Chasis de ómnibus.
      Para empresas concesionarias de líneas internacionales, nacionales,
departamentales, urbanas y suburbanas con recorridos inferiores a 60
kilómetros y otras empresas de transporte no comprendidas en el literal anterior. 

Artículo 4

   Los vehículos importados no podrán enajenarse antes del plazo de tres
años posterior a la fecha de introducción al país de la respectiva 
unidad.

Artículo 5

   Tratándose de vehículos destinados a servicios de carácter
departamental, la Dirección Nacional de Transporte solicitará informe,
previamente, de la autoridad municipal competente respecto del plan de
renovación de la flota propiedad de la empresa peticionante.

Artículo 6

   (Disposición Transitoria). Para importar hasta el treinta de
junio de mil novecientos ochenta y siete, las empresas de transporte
automotor de pasajeros podrán solicitar a la Dirección Nacional de
Transporte certificado de necesidad de Kits de carrocerías indicando
grado de desarme, complementación nacional y empresa designada para
realizar el ensamble. 

Artículo 7

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI.- JORGE SANGUINETTI.- ENRIQUE V. IGLESIAS.- LUIS MOSCA.
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