Fecha de Publicación: 23/04/1987
Página: 292-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

   Tratándose de vehículos destinados a servicios de carácter
departamental, la Dirección Nacional de Transporte solicitará informe,
previamente, de la autoridad municipal competente respecto del plan de
renovación de la flota propiedad de la empresa peticionante.
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